U$S 370.000
VENTA
Belgrano
EXCELENTE LOTE EN ESQUINA. Se Puede Construir Hasta 11.60 m de Altura EN EL LOTE HAY DOS UNIDADES FUNCIONALES UNA EN PLATA BAJA Y OTRA EN PLANTA ALTA CON COCHERA , SE ENCUENTRAN SUBDIVIDIDAS MUNICIPALMENTE PARTIDAS MUNICIPALES, GAS Y LUZ.- SE PUEDEN TAMBIÉN RECICLAR.- SUPERFICIE DEL LOTE 130 M2 Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de once metros con sesenta centímetros (11,60). (Ver más en Art. 6.2.5 La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5 Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos . Extensiones vinculadas al Espacio Libre de .Manzana, 6.4.2.3 . Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.2.4 . Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B., 6.4.3.5 Completamiento de Tejido o Edificabilidad Esta parcela posee edificios linderos que la hace plausible al completamiento de tejido o edificabilidad según el Artículo 6.5.5 Verificar con el organismo competente su aplicación y de qué tipo. Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo A 2: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. COMBINAR ENTREVISTA TENEMOS LLAVES EN OFICINA
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